Monday, January 28, 2013

Impuesto por nacimiento.

En la mayoría de los casos, reclamarás la exención por un hij@ porque el hij@ es tu hij@ calificado. Pero en algunas situaciones, el hij@ puede ser reclamado como pariente calificado.

Declarar un dependiente
En cualquier situación, se deben cumplir 3 condiciones:
No puedes reclamar una exención por el hijo si tú puedes ser declarado como dependiente de otra persona.
No puedes reclamar una exención por el hijo si el hijo presenta una declaración conjunta a menos que la declaración sea solamente una reclamación de reembolso y tanto el hijo como el cónyuge del hijo no tuvieran una responsabilidad fiscal en caso de presentar declaraciones por separado.
El hijo debe ser ciudadano, residente o nacional de Estados Unidos o residente de Canadá o México durante parte del año.

Un hijo es tu hijo calificado si se cumplen todas las siguientes condiciones:
El (la) niño(a) es tu hijo(a), hijastro(a), hijo(a) de crianza, hermano(a), hermanastro(a) o descendiente de alguno de ellos.
Tiene menos de 19 años de edad, es estudiante de tiempo completo menor de 24 años o está discapacitado(a). Si no está discapacitado(a), debe ser más joven que tú (y que tu cónyuge si eres casado(a) y presentas una declaración conjunta).
No debe haber suministrado más de la mitad de su propia manutención.
Debe vivir contigo más de la mitad del año. Se considera que un hijo recién nacido ha vivido contigo todo el año.

Si los padres de un hijo pueden reclamarlo como hijo calificado y ninguno lo hace, ninguna otra persona puede reclamar al hijo como hijo calificado a menos que los ingresos brutos ajustados (AGI) de dicha persona superen los ingresos brutos ajustados más altos de cualquiera de los padres del hijo.
Un hijo calificado debe ser menor que la persona que reclama la exención por hijo.
Un hijo calificado no puede presentar una declaración conjunta a menos que se presente la declaración sólo como reclamación de reembolso.
Si los padres de un hijo pueden reclamarlo como hijo calificado y ninguno lo hace, ninguna otra persona puede reclamar al hijo como hijo calificado a menos que los ingresos brutos ajustados (AGI) de la persona superen los AGI más altos de cualquiera de los padres del hijo.

Podrías calificar para varios créditos
Podrías calificar para el Crédito de impuestos por hijo, el Crédito por ingresos de trabajo (Earned Income Credit, EIC) y el Crédito por cuidado de hijos.

Crédito de impuestos por hijo. Podrías obtener hasta $1,000 de crédito por hijo. Un hijo elegible debe ser tu dependiente, menor de 17 años y ser ciudadano, nacional o extranjero residente de Estados Unidos. Este crédito está disponible sin importar tu estado civil para efectos de la declaración. Sin embargo, tu crédito se reduce si tus ingresos brutos ajustados modificados son de:
$110,000 o más si eres Casado que presenta una declaración conjunta.
$75,000 si eres Soltero, Jefe de familia o Viudo(a) que reúne los requisitos.
$55,000 si eres Casado que presenta una declaración por separado.

Si tu crédito está limitado por tus impuestos, puedes ser elegible para el Crédito de impuestos por hijo adicional aunque tus impuestos sean de cero. Para calificar, tus ingresos de trabajo deben ser superiores a $3,000. También puedes ser elegible si tienes por lo menos 3 hijos calificados y el impuesto de Seguro Social y Medicare que pagaste es más que tu Crédito por ingresos de trabajo (EIC).

EIC. El Crédito por ingresos de trabajo (EIC) es un crédito reembolsable disponible para trabajadores con bajos ingresos. El monto del crédito varía dependiendo de tu nivel de ingresos y de la cantidad de hijos calificados que tengas. Podrías calificar si:
Tienes un hijo calificado y tus ingresos de trabajo y tus ingresos brutos ajustados en 2009 son inferiores a $35,463 ($40,463 si eres Casado que presenta una declaración conjunta).
Tienes dos hijos calificados y tus ingresos de trabajo y tus ingresos brutos ajustados en 2009 son inferiores a $40,295 ($45,295 si eres Casado que presenta una declaración conjunta).
Tienes más de 2 hijos calificados y tus ingresos de trabajo y tus ingresos brutos ajustados en 2009 son inferiores a $43,279 ($48,279 si eres Casado que presenta una declaración conjunta).

Se aplican otras condiciones.
No puedes reclamar el crédito si tienes más de $3,100 de ingresos por inversiones (para 2009).
No puedes reclamar el crédito si eres Casado que presenta una declaración por separado.
Puedes reclamar el crédito solamente si tienes un número de Seguro Social válido.
No puedes reclamar el crédito si eres hijo calificado de otra persona.
Si tu hijo es hijo calificado de otra persona, se aplican reglas especiales para determinar quién puede reclamar el crédito. También se aplica una regla especial si esa otra persona es tu cónyuge divorciado o separado. Consulta las instrucciones en el Formulario 1040.

Crédito por cuidado de hijos. Es posible que tengas derecho a un crédito por pagar a alguien por cuidar a tus hijos mientras tú trabajabas o buscabas trabajo. Los gastos pagados deben ser por un hijo menor de 13 años. Si el hijo cumplió los 13 años durante el año, sólo califican los gastos pagados antes de que dicho hijo alcanzara la edad de 13 años. El crédito equivale del 20% al 35% de tus gastos calificados, dependiendo de tus ingresos brutos ajustados. Puedes incluir hasta $3,000 de gastos si tienes un hijo calificado y hasta $6,000 si tienes más de un hijo calificado.

Para ser elegible, tú (y tu cónyuge, si eres casado) debes mantener una vivienda en la cual vivas con el niño. En general, tú (y tu cónyuge, si presentan una declaración conjunta) debes tener algún tipo de ingresos de trabajo durante el año, como salarios o ingresos de trabajo por cuenta propia. Además, si presentan una declaración conjunta, es posible que de todos modos califiquen para el crédito si uno de los cónyuges está discapacitado o es estudiante de tiempo completo.

Tu estado civil para efectos de la declaración
Si estás casado y vives con tu cónyuge, tu estado civil para efectos de la declaración no cambia si tienes un hijo. No obstante, si no estás casado (tu estado civil el último día del año determina tu condición para todo el año), es posible que puedas presentar la declaración como Jefe de familia y calificar para una deducción estándar más alta que cuando la presentas como Soltero. También serás elegible para utilizar una tabla de impuestos o un listado de tarifas más favorable. Para presentar una declaración como Jefe de familia:
Tu hijo debe ser un hijo calificado (consulta "Puedes declarar un dependiente", arriba) aunque no puedas reclamar una exención por el hijo.
Debes haber pagado más de la mitad del costo de la manutención de un hogar para ti y para tu hijo.
Tu hijo debe haber vivido contigo más de la mitad del año. Se considera que un hijo nacido en 2009 ha vivido contigo todo el año 2009.

Tarjeta de Seguro Social para el recién nacido
Recuerda solicitar una tarjeta de Seguro Social lo antes posible después del nacimiento de tu hijo. El número de Seguro Social es necesario para obtener algunos de los beneficios de impuestos a los cuales tienes derecho. El hecho de no tenerlo puede generar demoras en el procesamiento de tu declaración. Para solicitar un número de Seguro Social, presenta el Formulario SS-5-SP.

Donaciones para tu hijo
Por lo general, las donaciones a tu hijo no cuentan como ingresos imponibles, y no tendrás que presentar una declaración de impuestos en su nombre si los ingresos de tu hijo son de $950 o menos. No obstante, todas las ganancias obtenidas por donaciones/inversiones obsequiadas a tu hijo usualmente son imponibles (aunque puede ser a la tasa correspondiente al hijo que normalmente es inferior a la tuya). Si tu hijo tiene más de $1,900 en ingresos por inversiones (para 2009), está sujeto al llamado "impuesto infantil" (kiddie tax), que hace que algunas de las ganancias sean imponibles a tu tasa de impuestos (la del padre or la madre), si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
El hijo tenía menos de 18 años al final del año;
El hijo tenía 18 años al final del año y no obtuvo ingresos de trabajo superiores a la mitad de la manutención del hijo; o bien
El hijo tenía más de 18 y menos de 24 años al final del año, era estudiante de tiempo completo y no tuvo ingresos de trabajo superiores a la mitad del costo de su manutención.

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